Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la Ley, y, se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, sin lo cual no será admitida, y si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial