Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho, contra la moral o sobre los hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación en el efecto
devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de la responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial