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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

A toda demanda o contestación deberán acompañarse necesariamente:

I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro;

II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presenta en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona; y

III.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial