Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Al pronunciarse la sentencia se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial