Capítulo V Audiencia final del juicio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 350
Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará desde luego para la audiencia de alegatos y se pronunciará la sentencia.
Artículo 351
Concluirá la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y las decretadas por el juez, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.
Artículo 352
Abierta la audiencia, pondrá el juez a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y en seguida, la del demandado, concediendo a cada parte el uso de la palabra, alternativamente, por dos veces respecto de la prueba de cada parte, por un término que no puede exceder de quince minutos.
Discutida la prueba documental, se pasará a la discusión de la pericial en los puntos que el juez estime necesarios, si hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndose a éstos el uso de la palabra, sólo una vez, por un término que no excederá de treinta minutos. Si no hubiere habido discrepancia, se pasará a la discusión de la prueba testimonial, la que se llevará a efecto exclusivamente por interrogatorio directo del juez a los testigos y a las partes, puestos en formal careo, para el efecto de aclarar los puntos contradictorios observados en sus declaraciones.
Artículo 353
Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos en la que se observarán las siguientes reglas:
I.- El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que esté en el uso de la palabra;
II.- Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuese parte en el negocio;
III.- Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;
IV.- Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno solo en cada turno;
V.- En los alegatos procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;
VI.- No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y
VII.- Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra serán leídos por el Secretario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial