Capítulo II Emplazamiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 336
Del a demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia. La diligencia de emplazamiento debe practicarse conforme a las reglas previstas en los artículos 320 y 321 de este Código.
Si el demandado residiere en el extranjero, se ampliará prudentemente el término del emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.
Artículo 337
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial