Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Cuando a la diligencia de reconocimiento de un documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que está suscrito, si es la propia.
En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar con toda claridad cuál es la parte del documento reconocido y cual no.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial