Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
No obstante el carácter de ejecutivos de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido y no sujetas a condición las obligaciones que en ellos se contengan, a menos que judicialmente se hayan declarado exigibles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial