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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Puede prepararse la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 391 Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a éste previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el juez, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial