Artículo 463 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal tiene derecho de pedir, en los mismos autos de la ejecución, antes de hacer su trabajo, que el obligado le asegure su importe, fijado por acuerdo entre ellos, o, en su defecto, por medio de peritos; y si el obligado se resistiere a hacer el pago, podrá aquella pedir que se despache ejecución en su contra por la cantidad convenida, o, en su defecto, por la que determine el tribunal, con vista de los dictámenes periciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial