Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:
I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;
II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes licitados;
III.- La cantidad que se dé de contado y los términos en que se haya de pagar el resto;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988) IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del setenta y cinco por ciento del costo porcentual promedio que fije el Banco de México (CPP Banxico), observándose para su determinación lo dispuesto por el artículo 1895 del Código Civil; y
V.- La sumisión expresa al juez que conozca del negocio para que haga cumplir el contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial