Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
En el caso del artículo 524, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, el juez, cerciorándose de estas circunstancias, declarará sin efecto el remate para citar nuevamente a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial