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Leyes Descargar AYA

Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y, si hubiere gastos y costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse; pero, si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días de hecho el depósito o, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación, la cantidad depositada en concepto de costas procesales, será entregada al ejecutado, salvo lo previsto en la parte final del artículo siguiente y sin perjuicio del derecho del acreedor para promover con posterioridad, la liquidación de dichas costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial