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Leyes Descargar AYA

Artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Cuando, al exigirse la deuda, convengan el ejecutante y el ejecutado en que aquél se adjudique la cosa en el precio que entonces le fijen, sin haberse renunciado el remate, éste se hará teniéndose como postura legal para terceros la que exceda del

precio señalado para la adjudicación y cubra con la parte de contado el importe de lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará desde luego a efecto la adjudicación, en el precio convenido. Cuando se hubiere renunciado expresamente la subasta, la adjudicación se hará luego que cause ejecutoria la sentencia respectiva y haya transcurrido el término fijado para su cumplimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial