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Leyes Descargar AYA

Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, el convenio se someterá a la aprobación del juez o magistrado.

Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial