Libro Sexto — De los juicios orales
Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo VI De los Incidentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 816
Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias, dándose vista a la contraria para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga. Si las partes no promovieren pruebas, ni el juez las estimare necesarias, se resolverá de inmediato.
Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia, sólo podrá interponerse hasta la conclusión de la misma.
Los incidentes que surjan después de celebradas las audiencias o en ejecución de sentencia, se tramitarán conforme a las disposiciones comunes para el procedimiento oral especial; debiendo correr traslado con la demanda incidental por tres días a las partes.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 817
Al plantearse el incidente se ofrecerán las pruebas, las cuales se desahogarán en la propia audiencia cuando ello sea posible. En caso contrario, se suspenderá la misma por lo que se refiere a la incidencia planteada, señalándose día y hora para su continuación en la que se recibirán las pruebas admitidas, acto seguido se resolverá por el juez el fondo de la cuestión incidental.
Cuando el incidente se refiera a actos sucedidos en la propia audiencia, no se admitirán más pruebas que la documental.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN V IGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 818
Los incidentes que no guarden relación inmediata con el negocio principal, serán desechados de plano.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 819
Los incidentes no suspenderán el trámite del juicio en lo principal.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial