Libro Sexto — De los juicios orales
Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo III De los Actos Procesales en General
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 797
Los tribunales de acuerdo a las herramientas tecnológicas de que dispongan, podrán formar una carpeta electrónica con la copia digitalizada de todas las promociones y actuaciones que conformen el juicio.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 798
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez y registradas por el tribunal por medios electrónicos de grabación de audio y video.
Las que se realicen fuera del partido judicial se harán constar a través de los medios de que disponga el tribunal exhortado.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 799
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia. La del emplazamiento, podrá reclamarse en cualquier momento.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 800
En el juicio oral, además de los supuestos señalados en el presente Libro, sólo el emplazamiento, la citación para la audiencia preliminar y la sentencia, serán notificados personalmente a las partes; las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto a quienes estén presentes o debieron haberlo estado, sin necesidad de formalidad alguna.
Las demás resoluciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 801
En todo lo no previsto en este Libro, regirán las disposiciones contenidas en los Libros Primero y Segundo de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones de los juicios civiles orales.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial