Libro Sexto — De los juicios orales
Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo I De los Principios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 775
En el procedimiento or al se observarán los principios de inmediación, continuidad, concentración, colaboración y abreviación.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 776
El juzgador velará durante el proceso por el respeto a la privacidad de las partes y especialmente de los niños, niñas, adolescentes e incapaces.
Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos, imágenes o cualquier contenido, referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 777
Las peticiones de las partes serán formuladas oralmente durante las audiencias, salvo lo dispuesto en este Libro.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 778
Durante el desarrollo de las audiencias, el juez proveerá de inmediato y oralmente, toda cuestión que le sea planteada, salvo lo dispuesto en este Libro.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 779
Quienes no puedan hablar, oír o no entiendan o hablen el idioma español, intervendrán en las audiencias con apoyo de intérprete, el cual se designará de entre los que aparezcan en la lista de peritos autorizada por el Consejo del Poder Judicial del Estado o, en su defecto, por asociaciones o instituciones públicas o privadas. El intérprete permanecerá al lado del interesado durante toda la audiencia.
Los interesados desde su escrito de demanda o contestación, deberán hacer saber al juez la necesidad de que se les designe un intérprete para que se provea lo conducente para su intervención en la audiencia respectiva.
Inmediatamente después de haber aceptado desempeñar su función, los intérpretes serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 780
El juzgador tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho proceda.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 781
En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, el convenio se someterá a la aprobación del juez o magistrado.
Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 782
La recusación no suspende el procedimiento.
Recibida la recusación, se resolverá de plano por quien deba decidirla.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.
No serán causa de recusación las manifestaciones, opinión o propuesta que el juez haya externado para lograr la conciliación de las partes.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial