Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 798 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez y registradas por el tribunal por medios electrónicos de grabación de audio y video.

Las que se realicen fuera del partido judicial se harán constar a través de los medios de que disponga el tribunal exhortado.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial