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Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo V

Además de las medidas previstas en los artículos 401 de este Código y, 336 y 336 -A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en los juicios orales que contemple el presente Libro, el juez, de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, podrá decretar las medidas cautelares que estime procedentes para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces, cuando se encontraren amenazados o vulnerados.

La audiencia prevista en el artículo 408 de este Código, en aquella medida que se solicite antes de iniciar el juicio, se llevará a cabo por el juez conforme a las disposiciones que para el desarrollo de las audiencias contempla el presente Libro.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial