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Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Dirección de la audiencia y el debate. Las audiencias serán presididas por el juzgador, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las

audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a negocios de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del tribunal convenga el secreto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial