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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Término de los plazos por acuerdo de las partes. Los plazos judiciales, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse ni abrirse después de concluidos; pero pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial