Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Diligencias fuera del lugar del juicio. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador en que se siga el juicio, deberán encomendarse al juzgador del lugar en que deban practicarse.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial