Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Contenido de las resoluciones judiciales. En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el juzgador o magistrados que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial