Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Forma de las notificaciones. Las notificaciones serán en forma personal, por cédula, por lista, por edictos, por correo, por telégrafo, y por cualesquier otro medio idóneo diverso a los anteriores que estime conveniente el Juzgador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial