Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Notificaciones por lista. Si las partes o sus procuradores no ocurren al Juzgado o Tribunal a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 161, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos al día siguiente al que se fijó la lista o cédula, en los estrados del Juzgado o Tribunal.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
La lista de notificación deberá contener los mismos datos que los de la cédula de notificación, con excepción al del contenido o puntos resolutivos de la resolución que se notifica.
(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial