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Leyes Descargar AYA

Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Libro Segundo

Suplencia de la deficiencia de las partes. En todos los asuntos del orden familiar las juezas y los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

No se requieren formalidades especiales para acudir ante la jueza o el juez tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan

entre las personas cónyuges sobre la administración de bienes comunes, educación de hijas e hijos, oposición de madres, padres, tutoras y tutores, y en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

En los mismos asuntos, el juzgador podrá exhortar a las personas interesadas a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial