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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Segundo — Juicios del orden familiar y del estado civil de las personas

Capítulo II Cuestiones matrimoniales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 525 al 528 · 4 artículos

Artículo 525

Suplencia del consentimiento y dispensa de impedimentos. Cuando se solicite que el juzgador supla el consentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, oirá a los interesados en una junta en la que recibirá las pruebas y dictará resolución, levantándose una sola acta con las diligencias. Si la resolución fuere favorable, se expedirá desde luego copia certificada para su presentación al Oficial del Registro Civil. Si fuere adversa sin necesidad de apelación se remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que, oyendo a los interesados, confirme o revoque la determinación.

Recibida del oficial del Registro Civil el acta levantada con motivo del impedimento, el juzgador citará al denunciante si lo hubiere, y a los interesados a una audiencia en la que los oirá, recibirá las pruebas y dictará su resolución. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. El juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un solo día. La resolución que recaiga será inapelable.

En los casos en que el actor solicite dispensa para contraer matrimonio con la persona que está bajo su guarda, o se celebrase el matrimonio en contravención a la prohibición legal, el juzgador, a petición de la autoridad administrativa o de cualquier interesado, nombrará un tutor interino que se encargue de representar al menor, reciba los bienes y los administre mientras se concede la dispensa.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 526

Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre las personas unidas en matrimonio:

I. Sobre la obligación de las personas cónyuges de hacer vida en común;

II. Sobre educación y establecimiento de las hijas e hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;

III. Administración de los bienes comunes, y

IV. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre las personas consortes.

Artículo 527

Procedimiento para resolver las diferencias. Recibida la demanda, el juzgador citará a los cónyuges a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de fianza.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 528

Autorización Judicial para que las personas casadas se contraten entre sí. Cuando se pida autorización judicial para que una de las partes contrate con la otra, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguna de ellas, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial