Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre las personas unidas en matrimonio:
I. Sobre la obligación de las personas cónyuges de hacer vida en común;
II. Sobre educación y establecimiento de las hijas e hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;
III. Administración de los bienes comunes, y
IV. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre las personas consortes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial