Libro Cuarto — Procedimientos especiales
Título Segundo — Juicios del orden familiar y del estado civil de las personas
Capítulo III Nulidad de matrimonio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 529
Legitimación procesal. Sólo las personas a quienes el Código Civil concede este derecho pueden pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.
Artículo 530
Representación de cónyuges menores de edad. En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor para litigar. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella digito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.
Artículo 531
Modalidades aplicables a los juicios de nulidad del matrimonio. La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;
II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;
III. El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda;
IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad de matrimonio;
V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y
VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.
Artículo 532
Facultades del juzgador. Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:
I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;
II. Efectos civiles del matrimonio;
III. La situación y cuidado de los hijos;
IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad; y
V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.
Artículo 533
Inscripción de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia, el juzgador, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial