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Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Representación de cónyuges menores de edad. En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor para litigar. La

demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella digito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial