Artículo 566-G Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Resolución. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia el Juez valorando las pruebas ofrecidas, el contenido de los informes que al respecto hayan sido elaborados por las Instituciones Públicas o Privadas facultadas para ello y escuchando al Ministerio Público, dictará resolución pronunciando las medidas de protección al receptor de la violencia familiar o dejando firmes las ya pronunciadas, las formas de tratamiento a practicar al agresor para su rehabilitación y todo aquello que conforme a derecho proceda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial