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Leyes Descargar AYA

Artículo 566-G Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Resolución. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia el Juez valorando las pruebas ofrecidas, el contenido de los informes que al respecto hayan sido elaborados por las Instituciones Públicas o Privadas facultadas para ello y escuchando al Ministerio Público, dictará resolución pronunciando las medidas de protección al receptor de la violencia familiar o dejando firmes las ya pronunciadas, las formas de tratamiento a practicar al agresor para su rehabilitación y todo aquello que conforme a derecho proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial