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Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Representación de las personas que no tienen capacidad procesal. Por los que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En los casos en que la ley lo determine, el juzgador de oficio o a petición de parte legítima o del Ministerio Público, proveerá para los menores o incapacitados, el nombramiento de tutor especial para un juicio determinado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial