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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Partes

Capítulo IV Deberes, derechos y cargas procesales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 100 al 101 · 2 artículos

Artículo 100

Deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a ésto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La infracción a ésto se sancionará con multa; y

III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa. Y para hacer cumplir lo anterior, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.

Artículo 101

Derechos y cargos procesales. No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.

Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.

(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000) Los testimonios o compulsas de expedientes serán a costa de parte interesada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial