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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Partes

Capítulo V Gastos, costas y daños procesales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 102 al 111 · 10 artículos

Artículo 102

Gastos y costas. Los gastos comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o supérfluos.

Las costas comprenden los honorarios que se causen con motivo del ejercicio de la acción y de la defensa; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o mandatarios personas que reúnan los requisitos del artículo 98, y los relativos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, o cuando la parte interesada que ejecute su propia defensa los reúna.

La condena en costas comprende también la de gastos del juicio.

Artículo 103

Responsabilidad en caso de condena en costas. Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las costas que hubiere anticipado o debiere pagar.

Artículo 104

Reglas para condenación en costas en las sentencias condenatorias. En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa. Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas el demandado que se allane a la demanda.

Si las partes celebran convenio de transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.

En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor reportará las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dió lugar al mismo.

Artículo 105

Reglas para condenación en costas en las sentencias declarativas y constitutivas. En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:

I. Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada uno reportará las que hubiere erogado;

II. La parte que, a juicio del juzgador, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio; y

III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que hubiere erogado.

Artículo 106

Reglas para la condenación en costas en caso de litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio, el juzgador podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.

Artículo 107

Daños y perjuicios por falta de probidad. El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que ocasione con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas.

Artículo 108

Procedimiento de regulación de costas. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se sustanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.

Artículo 109

Derechos de los patronos o mandatarios. Los patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que imponga la condena en costas, establezca en su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de las costas que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.

Artículo 110

Costas con motivo de apelación. En caso de apelación será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas siempre que estas sean conformes. Cuando no concurran estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)

Artículo 111

Asuntos en los que no se causarán gastos y costas. No se condenará en gastos y costas a ninguna de las partes:

(REFORMADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012) I. En los procesos que versen cuestiones familiares a excepción de los juicios de alimentos, reconocimiento de la paternidad y violencia familiar; y

II. En los asuntos de la competencia de los jueces de paz.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial