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Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Reglas para la condenación en costas en caso de litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio, el juzgador podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial