Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo II Tercerias
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 88
Tercero coadyuvante. En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:
I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o con el demandado; y
II.- El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes:
a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia definitiva;
b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven;
c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aún cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; y
d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.
El juzgador correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante.
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 89
Terceros excluyentes. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir, por derecho propio, otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquél solamente. Procede la tercería excluyente en los siguientes casos:
I.- Cuando el tercero se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejerce;
II.- Cuando el tercero se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga para ser pagado; y
III.- Cuando el tercero haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.
En estos casos se observará lo siguiente:
a) La tercería excluyente podrá hacerse valer en cualquier estado del juicio, aún cuando esté dictada sentencia ejecutoria, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor, en su caso, por vía de adjudicación y que, si es de preferencia, no se haya hecho pago al demandante;
b) No se admitirá la tercería si el tercero consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación.
Las tercerías excluyentes se iniciarán por demanda, con la que se acompañarán los documentos justificativos de la acción sin cuyo requisito no será admitida ni se le dará trámite. La substanciación de las tercerías excluyentes se tramitarán en forma incidental.
Artículo 90
Reglas aplicables a las tercerías excluyentes. Serán aplicables a las tercerías excluyentes, las siguientes reglas:
I.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda; el juzgador sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio o dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar la tercería. El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en la tercería;
II.- Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzosa contra bienes o derechos reales determinados, siempre que conste en el expediente, certificación auténtica del Registro Público de Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ellas la acción como causahabientes, del que aparece como dueño en el Registro. La petición de sobreseimiento podrá promoverse hasta antes de que se ponga al adjudicatario en posesión de los bienes y con la misma se correrá traslado al ejecutante. Si la resolución declara el levantamiento del embargo será apelable en el efecto devolutivo; si es desestimatoria, el interesado podrá deducir directamente la tercería;
III.- Las tercerías excluyentes no suspenden el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio seguirá sus trámites hasta el remate y desde entonces suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se haga al acreedor que tenga menor derecho, definida que quede la tercería. Entretanto se decida ésto, se depositará a disposición del juzgador el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería; y
IV.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor. Si la tercería se interpone ante un juzgador de paz, y el interés de ella exceda del que la ley respectiva someta a la jurisdicción de estos juzgadores, aquél ante quien se interpongan remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería al juzgador que sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. Este una vez que reciba los expedientes correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo que aquí se dispone.
Artículo 91
Llamamiento a juicio a terceros. Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y
V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley o porque el litigio sea común a una de las partes o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
a) La petición de denuncia del pleito se hará a más tardar al contestarse la demanda;
b) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, otorgándole el mismo término que al demandado para contestar la demanda; y
c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
Artículo 92
Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros. En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el juzgador considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.
Artículo 93
Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial