Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Tercero coadyuvante. En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:
I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o con el demandado; y
II.- El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes:
a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia definitiva;
b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven;
c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aún cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; y
d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.
El juzgador correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante.
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial