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Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Tercero coadyuvante. En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:

I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o con el demandado; y

II.- El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes:

a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia definitiva;

b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven;

c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aún cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; y

d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.

El juzgador correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante.

La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial