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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Partes

Capítulo III Abogados y procuradores

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 94 al 99 · 6 artículos

Artículo 94

Patrocinio o representación en juicio. Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I.- Como patronos de los interesados; y

II.- Como procuradores, en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y de procuradores y los poderes que hubieren otorgado a éstos, y a su vez, los abogados y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos, en un plazo razonable.

Artículo 95

Actos de los abogados y procuradores. Los abogados y los procuradores, por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, observándose para ello lo que dispone la ley reglamentaria para el ejercicio profesional, excepto aquéllos que impliquen disposición del derecho de litigio, y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados.

La designación de abogados patronos o de procuradores podrá hacerse por escrito dirigido al juzgador, o verbalmente, durante el desarrollo de cualquier diligencia judicial, haciéndose constar en el acta respectiva.

En el escrito o actas respectivos, el que haga la designación puede limitar o ampliar las facultades que correspondan al abogado patrono o al procurador de acuerdo con el párrafo anterior.

Cuando los abogados o los procuradores actúen como mandatarios, tendrán las facultades que les asignen de una manera expresa las partes en el mandato. El mandato en procuración para un juicio determinado podrá otorgarse en la forma prescrita por el Código Civil.

También podrán otorgar el poder verbalmente durante el desarrollo de cualquier diligencia judicial haciéndose constar en el acta respectiva.

Artículo 96

Honorarios a que tienen derecho los abogados o procuradores. Los honorarios de los abogados y de los procuradores se regularán en los términos establecidos por el Código Civil. Los abogados y procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.

Artículo 97

Deberes de abogados y procuradores. Son deberes de los abogados y procuradores, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar a sabiendas, de hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma; y

V.- Obrar con lealtad con sus clientes.

Artículo 98

Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios. Las personas que intervengan como abogados, pasantes de derecho o procuradores en los juicios que se tramiten en los tribunales del Estado de Guerrero, deberán registrar su cédula profesional o autorización respectiva en términos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el libro que se lleve para ese efecto en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados, su intervención será rechazada si no cumplen con este requisito. La intervención de los pasantes de derecho será siempre bajo dirección y responsabilidad de un abogado con cédula profesional registrada y con autorización vigente para ejercer la profesión, quien firmará también todos los escritos que presenten e intervendrán en todas las diligencias para la validación de sus actos. Cumplidos los requisitos del registro no será necesario exigir a los abogados o a los pasantes de derecho dicha comprobación en los demás negocios en que intervengan.

Artículo 99

Responsabilidad civil de los abogados y procuradores. Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse por separado en la vía y forma que corresponda.

Los abogados y los procuradores que designe cada parte podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial