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Leyes Descargar AYA

Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Deberes de abogados y procuradores. Son deberes de los abogados y procuradores, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar a sabiendas, de hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma; y

V.- Obrar con lealtad con sus clientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial