Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial