Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Gastos y costas. Los gastos comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o supérfluos.

Las costas comprenden los honorarios que se causen con motivo del ejercicio de la acción y de la defensa; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o mandatarios personas que reúnan los requisitos del artículo 98, y los relativos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, o cuando la parte interesada que ejecute su propia defensa los reúna.

La condena en costas comprende también la de gastos del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial