Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Derechos y cargos procesales. No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.
Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.
(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000) Los testimonios o compulsas de expedientes serán a costa de parte interesada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial