Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Litisconsorcio necesario. Siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción o hagan valer las mismas defensas y excepciones, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. En este caso, las partes deberán nombrar procurador o representante común. El representante común podrá ser nombrado por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados y tendrán las facultades generales de un procurador, excepto las de desistirse y transigir. Si no hicieren esta designación, la hará el juzgador escogiendo alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Las partes tienen derecho de oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello. Si el representante común omitiera hacer uso de los recursos y pruebas que procedieren para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que solo a ellos pueda interesar, serán parte legítima para tramitarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial