Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 909 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:

I.- Que es mayor de edad y tiene, por lo menos, diecisiete años más de edad que la persona que trata de adoptar;

II.- Que no tiene descendientes;

III.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse;

IV.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

V.- Que es el adoptante persona de buenas costumbres.

En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor incapacitado, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela o de las personas o institución de beneficencia que lo hayan acogido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial