Artículo 910 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obteniendo el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 471 y 472 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro de tercero día
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial