Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Formas de notificación. Las notificaciones se harán: personalmente; por estrados; por cédula; por el Boletín Judicial; por edictos; por correo con acuse de recibo; por telégrafo, o por los medios de comunicación efectivos que autoricen las leyes, de acuerdo con lo que se dispone en este Ordenamiento.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial