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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Formas de notificación. Las notificaciones se harán: personalmente; por estrados; por cédula; por el Boletín Judicial; por edictos; por correo con acuse de recibo; por telégrafo, o por los medios de comunicación efectivos que autoricen las leyes, de acuerdo con lo que se dispone en este Ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial