Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Obligaciones de los litigantes en el primer escrito o diligencia. Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se les harán y surtirán sus efectos a través de la publicación en el Boletín Judicial, si faltare a la segunda parte no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueve, hasta que se subsane la omisión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial