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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Obligaciones de los litigantes en el primer escrito o diligencia. Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se les harán y surtirán sus efectos a través de la publicación en el Boletín Judicial, si faltare a la segunda parte no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueve, hasta que se subsane la omisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial