Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

Ausencia de señalamiento de plazos. Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar autos y sentencias interlocutorias; ÿ III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el Juez considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más; y, IV.- Tres días para todos los demás casos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial