Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Prórroga de plazos. Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida; además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado. Las prórrogas sólo se concederán una vez por el lapso que estime el Juez, el que no será mayor de cinco días.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial